Todo lo que necesitas saber sobre la duración y la ruptura del período de prueba en un contrato de aprendizaje

El contrato de aprendizaje no incluye, en sentido jurídico estricto, un período de prueba. El artículo L6222-18 del Código del Trabajo prevé un mecanismo distinto: un período de ruptura libre limitado a los 45 primeros días de formación práctica en la empresa. Esta calificación tiene consecuencias directas sobre el cómputo, las modalidades de ruptura y los derechos de las partes.

Cómputo de los 45 días en aprendizaje: los días excluidos del cálculo

El cómputo de los 45 días no sigue ni la lógica calendaría de los CDD, ni la de los CDI basada en la categoría profesional. Solo se tienen en cuenta los días de presencia efectiva del aprendiz en la empresa.

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Aún observamos regularmente errores de cálculo por parte de los empleadores que cuentan a partir de la fecha de firma del contrato. Este reflejo es engañoso. Varias categorías de días están sistemáticamente excluidas:

  • Los días pasados en el centro de formación de aprendices (CFA), incluidos las evaluaciones y exámenes simulados organizados por el centro.
  • Los días de descanso semanal, días festivos y vacaciones, que no constituyen formación práctica.
  • Los períodos de suspensión del contrato por enfermedad, accidente laboral o cualquier otra causa de ausencia legalmente justificada.

En la práctica, un contrato iniciado a principios de septiembre puede ver sus 45 días efectivos extenderse durante varios meses. Un aprendiz que esté en un ritmo de una semana en la empresa / una semana en el CFA alcanzará sus 45 días de presencia después de aproximadamente tres meses civiles.

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Para determinar con precisión la duración del período de prueba de un contrato de aprendizaje, es necesario llevar un cómputo real de los días de formación práctica, idealmente a través de una tabla de seguimiento firmada por el tutor.

Aprendiz en taller de formación profesional consultando un documento relativo a su período de prueba

Ruptura del contrato de aprendizaje durante los 45 días: formalismo y límites

Durante este período, la ruptura es libre, sin motivo y sin preaviso. Puede ser iniciada tanto por el empleador como por el aprendiz (o su representante legal si es menor de edad). Ninguna indemnización por ruptura es debida por ninguna de las partes.

Se requiere un escrito. La notificación de la ruptura debe formalizarse por correo, entregado en mano contra recibo o enviado por correo certificado. La falta de formalismo escrito no anula la ruptura, pero debilita la prueba en caso de litigio sobre la fecha de finalización efectiva.

Trampa frecuente: la ruptura notificada fuera de plazo

La fecha que cuenta es la de la notificación, no la de la recepción. Un empleador que envía un correo certificado el 44º día efectivo está dentro de los plazos, incluso si el aprendiz recibe la carta una semana después. Sin embargo, recomendamos privilegiar la entrega en mano para evitar cualquier controversia.

Una ruptura notificada después del 45º día efectivo se rige por un régimen completamente diferente. Solo puede ocurrir por acuerdo escrito de ambas partes, por rescisión judicial, o en casos limitadamente enumerados por el Código del Trabajo (falta grave, incapacidad, obtención del diploma).

Período probatorio reducido tras ruptura y reempleo en aprendizaje

Un caso poco documentado merece la atención de los servicios de RRHH. Cuando un aprendiz rompe su contrato y luego firma un nuevo contrato de aprendizaje con otro empleador para continuar la misma formación, la duración del período probatorio puede ser reducida.

La lógica es simple: los días de formación práctica ya realizados con el anterior empleador se tienen en cuenta. Si el aprendiz ha realizado 30 días de práctica antes de la ruptura, el nuevo empleador solo dispone de 15 días efectivos para evaluar al aprendiz antes de que finalice el período de ruptura libre.

Esta situación se presenta especialmente cuando un CFA recoloca a un aprendiz tras una ruptura amistosa. El nuevo empleador debe informarse sobre el número de días ya realizados, bajo pena de creer que dispone de 45 días cuando el plazo ya ha sido ampliamente consumido.

Joven aprendiz tomando notas sobre la ruptura del período de prueba en un espacio de trabajo moderno

Diferencias con el período de prueba del contrato de profesionalización

La confusión entre aprendizaje y profesionalización sigue siendo frecuente. Ambos pertenecen a la alternancia, pero las reglas del período de prueba difieren totalmente.

El contrato de profesionalización, ya sea celebrado en CDD o en CDI, aplica las reglas clásicas del período de prueba previstas por el Código del Trabajo y el convenio colectivo aplicable. El cómputo es entonces calendarizado, y la duración varía según la cualificación del trabajador y la duración del contrato.

En CDD de profesionalización, el período de prueba se calcula a razón de un día por semana de contrato, con un límite de dos semanas para los contratos de seis meses o menos. Para un CDD más largo, el límite asciende a un mes. En CDI de profesionalización, se aplican las duraciones legales del CDI, modulares por el convenio colectivo.

El mecanismo de los 45 días de práctica efectiva es, por tanto, una especificidad exclusiva del contrato de aprendizaje. Un empleador que gestione simultáneamente aprendices y alternantes en profesionalización debe aplicar dos regímenes distintos de ruptura anticipada.

Obligaciones del empleador tras una ruptura durante los 45 días

La ruptura libre no significa ausencia total de obligaciones. El empleador debe notificar la ruptura al director del CFA y al organismo que registró el contrato (la cámara consular competente o el OPCO según los casos). Esta notificación condiciona la actualización del estatus del aprendiz.

El salario sigue siendo debido hasta el último día trabajado. Los documentos de finalización de contrato (certificado de trabajo, certificado del empleador, liquidación de cuentas) deben ser entregados en los plazos habituales. El aprendiz conserva sus derechos al seguro de desempleo si la ruptura es a iniciativa del empleador, según las reglas clásicas de elegibilidad.

En cuanto al aprendiz, la ruptura durante los 45 días no le priva del derecho a firmar un nuevo contrato de aprendizaje con otro empleador. El CFA tiene, de hecho, la obligación de acompañarlo en esta búsqueda durante un tiempo limitado.

La rigurosidad del cómputo de los días efectivos y la formalización escrita de la ruptura siguen siendo los dos puntos en los que se cristalizan los litigios. Un seguimiento compartido entre el tutor, el servicio de RRHH y el CFA permite asegurar la relación contractual desde las primeras semanas.

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